Franquicia tributaria para colectores solares

9 de Junio, 2010 | Publicado por | Categoría: Información, Noticias

La ley 20.365 que establece una franquicia tributaria para colectores solares es un mecanismo mediante el cual el gobierno pretende impulsar la implementación de esta tecnología en el país. El sistema se debe destinar al agua potable para vivienda, y el sistema debe ser capaz de aportar al menos 30% de la demanda promedio anual estimada para la respectiva vivienda. En el reglamento se especificarán porcentajes mínimos según radiación solar del área geográfica, los que llegarían a 75% en las zonas de mayor radiación solar.

Este mecanismo aún no está vigente. De acuerdo al artículo séptimo de la ley, el beneficio establecido comenzará a regir después de 90 días desde la fecha de publicación del reglamento, y sólo para las viviendas cuyos permisos de construcción, o sus modificaciones, se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de la publicación del reglamento y antes del 31 de diciembre de 2013. También podrán obtener este beneficio las viviendas que obtengan la recepción municipal después del 31 de diciembre de 2013 si la hubieren solicitado antes del 30 de noviembre de 2013. El borrador del reglamento de la ley 20.365 se espera que sea próximamente publicado en su versión definitiva, lo que tiene en suspenso al mundo de la vivienda.
La ley establece que las empresas constructoras podrán deducir de sus impuestos parte del valor incurrido en su instalación de sistemas solares térmicos (SST) en inmuebles destinados a vivienda. El monto depende del valor de la vivienda. En en el caso de las viviendas de hasta 2.000 UF, se podrá deducir 100% del valor del sistema, con los topes que indica la ley, los que varían según año y superficie de los colectores solares, en todo caso, del orden de 30 UF. En el caso de la vivienda cuyo valor se ubique entre 2.000 y 3.500 UF, el beneficio alcanza el 40% del valor del sistema, y para la vivienda entre 3.500 y 4.500 UF, 20%. La vivienda de más de 4.500 UF no califica para este beneficio.

Se destinarán US$1.000 millones para la franquicia, lo que supone cerca de 900 mil viviendas al 100%, y más aún al incorporar vivienda de más de 2.000 UF. Esto es un gran desafío hablando de un mercado del orden de 150 mil permisos de edificación al año, no todos los cuales se llevan a cabo. Más aún, el período para ejecutar el beneficio es muy acotado.

Respecto de la rentabilidad del proyecto: si una cuenta de gas típica es de $15.000, de los cuales $12.000 se deben a agua, esto significa que considerando un aporte de 30%, se le exige al sistema una reducción de no más de $3.600 mensuales, o $43.200 anuales. Si el beneficio tiene un tope por sobre las 30 UF, o sea, más de $630.000, el sistema necesita más de 14 años para recuperar la inversión. En otras palabras, con estas consideraciones, la tecnología aún no es una alternativa económica de sustituir el gas.

Otra consideración: está por verse si las inmobiliarias traspasan todo el beneficio al consumidor. Me explico. En el caso de una vivienda de menos de 2.000 UF, si ésta implementó un sistema solar, la inmobiliaria no verá costo (recuperará el 100% en franquicias tributarias), pero dado que el atributo es atractivo para el consumidor, podría vender la vivienda más cara. Entonces, en lugar de que el subsidio suponga una transferencia del fisco al usuario de la vivienda, parte de esta transferencia podría ser capturada por el agente inmobiliario, lo que no creo que haya sido el espíritu de la ley.

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