Seminario de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas
19 de Abril, 2009 | Publicado por | Categoría: NoticiasEn la actualidad diversos casos han demostrado como grandes corporaciones sufren problemas de transparencia que impactan económica y socialmente a un país. Ante este escenario la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Mayor, con al patrocinio de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Secretaria General de la Presidencia y de la Cámara Chileno Norteamericana de Comercio, realizó el Seminario: “Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Un Desafío del Mundo Actual”.
El evento presidido por el Rector de la Universidad Mayor, Rubén Covarrubias, la Decana de la Facultad de Derecho de nuestra Institución, Clara Szczaransky, el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, el Subsecretario de Justicia, Jorge Frei, la Representante de Chile en la OCDE, Karen Poniachik y el Director General de la OCDE, Nicola Bonici, reflexionó sobre las fuentes de riesgo de las corporaciones y el proceso de las leyes administrativas o penales para su sanción.
Para Clara Szczaransky, en nuestro país el tema de la responsabilidad atribuible a las personas jurídicas es un tema que no ha tenido un adecuado tratamiento en una mesa de trabajo. “En el mundo de las corporaciones tenemos sujetos económicos importantes, esto es bueno porque tenemos grandes producciones, pero estas entidades también son fuentes de riesgo. La tarea que debemos hacer hoy es perfilar a estos actores contemporáneos para que cuando cometan algún ilícito no perjudiquen el desarrollo de un país”, expresó.
Por su parte, José Antonio Viera-Gallo, enfatizó que la crisis internacional ha traído a primer plano la necesidad de las buenas prácticas políticas y económicas. “Nadie en el mundo global piensa que las reglas del pasado pueden ser suficientes para los desafíos que tenemos por delante. Para que Chile mantenga los niveles de probidad y transparencia hay que estar siempre preocupados sobre este tema. Este Seminario tiene una función intelectual y una finalidad práctica parar generar consensos e introducir los cambios en los casos de responsabilidad penal”, manifestó.
Asimismo la Jefa del Departamento de Asesoría y Estudios del Ministerio de Justicia, Nelly Salvo, expuso sobre el Proyecto de Ley Sobre Responsabilidad Legal de las Personas Jurídicas en donde se refirió a los principales puntos que tendrá esta legislación. Entre los temas más importantes se dieron a conocer los procedimientos para la averiguación y establecimiento de las responsabilidades, la determinación de sanciones, las responsabilidades y autónomas de las personas jurídicas y las prohibiciones y paralizaciones de las actividades y operaciones de una empresa. Además, Karen Poniachik, se refirió a las Perspectivas de Nuestro País ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Junto a las exposiciones el encuentro contó con dos paneles de discusión en donde se debatieron la experiencia internacional de la responsabilidad penal y las Implicancias para Chile sobre este tema.
Fuente: DiarioMayor




10 de Septiembre de 2009 | 1:31 pm :
POR: DR. HECTOR MANUEL CENTENO BUEN DIA *
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Una de las cuestiones más polémicas a comienzos del siglo XXI sigue siendo la posibilidad de revisión del principio societas delinquere non potest.
Una corriente de opinión importante de la doctrina aún sostiene que las sanciones penales deben afectar sólo a las personas naturales y no a las personas jurídicas.
No obstante, la creciente criminalidad económica y organizada, urbanística y ambiental propicia, de nuevo, la discusión acerca de si las personas jurídicas pueden ser también sancionadas penalmente.
De hecho creemos que Carlos Caro Coria acierta cuando afirma que “El bagaje de medidas que prevé el Art. 105 es bastante amplio, entre las más graves se hallan la disolución de la sociedad (inc. 2), la clausura de locales (inc. 1) o la prohibición de actividades (inc. 4).
De esa manera, el marco legal en vigor (sin necesidad de una reforma legislativa), prevé la posibilidad de que a través de una sentencia penal que condene al propietario o director de un canal de televisión, o cuando menos que determine la realización de actuaciones antijurídicas aunque la condena no se materialice porque, por ejemplo, el autor no ha sido identificado o se halla prófugo, se decrete la disolución de la empresa, la prohibición (temporal o definitiva) de realizar actividades en materia televisiva (etc.).
En todo caso, no se prevé expresamente la cancelación de licencias, pero el efecto puede ser el mismo de recurrirse a las medidas más grave que contempla el artículo 105 del Código Penal”.
En Italia el art. 27.1 de la Constitución de 1948 dispuso que «la responsabilidad penal es personal», lo que ha sido interpretado a nivel constitucional como equivalente del principio «societas delinquere non potest».
Por el contrario, el Código penal de Holanda, modificado en 1976, y el Código penal francés, así como el Código penal suizo, reconocen expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Los países del commom law, Gran Bretaña, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Australia, admiten en líneas generales la responsabilidad penal de las personas Jurídicas.
De cualquier manera la discusión la dejamos abierta, pero dejamos claro que nuestro código penal si admite esa responsabilidad, en el marco de una interpretación sistemática de sus normas, ya que existe un respaldo abundante bibliográfico al respecto.
BIBILIOGRAFIA BASICA
Sobre la problemática y la discusión acerca de la capacidad de acción, de la capacidad de culpa y de la capacidad de pena de la persona jurídica en la doctrina alemana, vid. JAKOBS, G.: «Strafbarkeit juristischer Personen?», en Festschrift für Klaus Lüderssen, 2002, p. 559 y ss. cuyos conceptos de acción y culpabilidad valdrían tanto para las personas físicas como jurídicas; TIEDEMANN, K.: «Responsabilidad de las personas jurídicas», en ADPCP, 1996, afirma la capacidad de culpabilidad de las personas jurídicas a través de la figura de la «actio libera in causa» y los delitos de comisión por omisión; SCHÜNEMANN, B.: Unternehmenskriminalität und Strafrecht, 1979, p. 199 y ss.; ACKERMANN, B.: Die strafbarkeit juristischer Personen im deutschen Recht und ausländischen Rechtsordnungen, 1984, p. 186 y ss.; EHRHARDT, A.: Unternehmensdelinquenz und Unternehmensstrafe: Sanktionen gegen juristische Personen nach deutschem und US-amerikanischem Recht, 1994, p. 42 y ss., 175 y ss.; HEINE, G.: Die strafrechtliche Verantwortlichkeit von Unternehmen, 1995, p. 201 y ss.; en la doctrina francesa, DELMAS-MARTY., M.: «Die strafbarkait juristischer Personen nach dem neuen französischen Code pénal», en Bausteine des europäischen Wirtschaftsstrafrects, Madrid, Symposium für Klaus Tiedemann, 1995, p. 305 y ss.; en la doctrina italiana, PALAZZO, F.: «Societas puniri potest: la responsabilità da reato degli enti collettivi», ob. cit.; FOFFANI, L.: «Bases para una imputación subjetiva de la persona moral. Hacia una culpabilidad de las personas jurídicas?», en Responsabilidad penal por defectos en productos destinados a los consumidores, Madrid, 2005; en Holanda, DOELDER, H. De: «Zur Strafbarkeit juristischer Personen in den Niederlanden», en Bausteine des europäischen Wirtschaftsstrafrects, 1994, p. 311 y ss.; VERVAELE, J.A.E.: «La responsabilidad penal en el seno de la persona jurídica en Holanda. Matrimonio entre pragmatismo y dogmática jurídica», en Rev. de Derecho Penal y Criminología, núm. 1, 1998. Y en la doctrina española ZUGALDÍA ESPINAR, J.M.: «Erneut zur Frage der Strafbarkeit juristischer Personen», en Bausteine des europäischen Wirtschaftsstrafrects, 1994, p. 327 y ss.; el mismo: «La responsabilidad criminal de las personas jurídicas en el Derecho penal español», en QUINTERO OLIVARES y otros: El nuevo Derecho penal español. Estudios en memoria del Prof. José Manuel Valle Muñiz, Pamplona, 2001; el mismo: «Vigencia del principio societas delinquere potest en el moderno Derecho penal», en HURTADO POZO y otros, La responsabilidad criminal de las personas jurídicas: una perspectiva comparada, Valencia, 2001; BACIGALUPO, S.: La responsabilidad penal de las personas jurídicas, 1998; ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, L.: Bases para un modelo de imputación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Navarra, 2000.
Dr. HECTOR MANUEL CENTENO BUENDIA
Abogado por la UNMSM.
Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM
Diplomado en derecho penal y procesal penal en la Universidad del Externado- Bogota. Colombia.
Profesor del Comité para el estudio y difusión del derecho para América Latina.-CEDDAL. Incorporados a la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México), el Centro do Ciencias Sociales e Jurídicas de la Universidades do Vale do Itajaí (Brasil), la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura (España) y el Consorcio Iberoamericano de Investigación y Desarrollo (España).
Profesor del Instituto de Capacitación Jurídica ICJ
Director del Instituto de Filosofía y Derecho Penal.
Ha sido Profesor Ayudante de cátedra en la UNMSM y PUCP-
Profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Privada San Juan Bautista.
Ex Abogado Consultor de la Procuraduría Publica Anticorrupción para los casos Fujimori Montesinos.
Autor del libro: Fundamentos de la teoría del delito
Autor de varios artículos de derecho penal y procesal penal en la biblioteca virtual de la academia de la magistratura y otros.
Ha sido Profesor Asociado en la AMAG
Conferencista en el Ministerio Público y Ministerio de Justicia.
Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.
Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados del Callao.
Para cursos o conferencias en temas de derecho penal o procesal penal contactarse:
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