Convenio de Colaboración Colegio de Arquitectos de Chile y Universidad Mayor
2 de Octubre, 2007 | Publicado por | Categoría: Beneficios y ConveniosCONVENIO DE COLABORACIÓN
COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE A.G. Y UNIVERSIDAD MAYOR
Convienen lo siguiente:
PRIMERO: El Colegio de Arquitectos de Chile Asociación Gremial, es una institución de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objetivo es velar por el desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de arquitecto, por su regular y correcto ejercicio y por el bienestar de sus miembros.
La Universidad Mayor, es una corporación de derecho privado sin fines de lucro, autónoma, dedicada al estudio , cultivo y transmisión de las ciencias, la tecnología, las artes, las letras y valores humanísticos. Dentro de las carreras que imparte se encuentra la de Arquitectura.
Las instituciones comparecientes, conscientes de la mutua conveniencia de racionalizar y aprovechar los recursos disponibles de ambas instituciones, y de favorecer por una parte el cumplimiento de los objetivos del Colegio de Arquitectos y por la otra apoyar los fines educacionales de la Universidad; acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración.
SEGUNDO: En el marco de colaboración, el Colegio de Arquitectos de Chile A.G Ofrece a los arquitectos titulados de la Universidad Mayor:
a) La incorporación preferente al Colegio de Arquitectos de Chile A.G
Por el sólo hecho de titularse, el nuevo arquitecto de la Universidad Mayor podrá incorporarse en condiciones preferentes al Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
Para acceder a este beneficio, sólo deberá presentar el título de arquitecto o copia fiel del mismo al Colegio de Arquitectos de Chile A.G. y pagar la cuota de incorporación.
b) La exención de pago de las tres primeras cuotas.
Los arquitectos colegiados de la Universidad Mayor se les concederá un período de gracia exento de la obligación de pagar las tres primeras cuotas sociales.
c) Participación conjunta con el Centro de Extensión y Perfeccionamiento del Colegio de Arquitectos de Chile, como operadores externos.
TERCERO: La Universidad Mayor se compromete a promover y difundir entre los alumnos y titulados de la carrera de Arquitectura de la Universidad el presente convenio, y en especial los beneficios de incorporación preferente al Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
Para tales efectos, la Universidad señala como interlocutor válido para relacionarse con el Colegio de Arquitectos al Círculo de Arquitectos de la Universidad Mayor A.G., entidad que será la encargada de canalizar y coordinar con las instituciones comparecientes los temas de perfeccionamiento profesional que sean de interés y otros relacionados con el ejercicio profesional y del Gremio.
Asimismo, será el Círculo de Arquitectos de la Universidad Mayor el encargado de promover y difundir entre sus afiliados las actividades del Colegio de Arquitectos de Chile A.G. y los beneficios que provengan de dicha institución y los que se deriven del presente convenio.
CUARTO: Para efectos de contratar a los titulados de Arquitectura de la Universidad Mayor, para invitarlos a incorporarse a la Asociación Gremial, para invitarlos a eventos u ofrecerles otros beneficios, por el presente instrumento, el Colegio de Arquitectos de Chile solicita a la Universidad Mayor que anualmente durante la vigencia del presente convenio, le proporcione la base de datos que contenga el nombre completo y la dirección de los alumnos titulados de la carrera de Arquitectura.
El Colegio de Arquitectos se compromete a utilizar los datos personales proporcionados en virtud de este convenio para los fines que motivaron su transmisión, y se obliga a cumplir con la ley 19.628 sobre la protección a la vida privada, haciendo responsable en caso de contravención.
QUINTO: Sin prejuicio de lo anterior, la Universidad Mayor y el Colegio de Arquitectos se comprometen a llevar a cabo acciones tendientes a cooperar y desarrollar de forma conjunta programas considerados de interés para ambas instituciones y que dicen relación con las actividades que desarrolla tanto el Colegio de Arquitectos como la Facultad de Arquitectura de la Universidad Mayor y el Círculo de Arquitectos de la Universidad Mayor.
Cada programa de colaboración deberá suscribirse por un acuerdo específico, los que deberán contener, al menos, la especificación de la contribución de cada una de las partes, los objetivos y alcances del programa y como se llevará a efecto, además de la designación del coordinador responsable y la duración.
SEXTO: Se considerarán como medios de colaboración, entre otras, las siguientes actividades:
- Prácticas profesionales
- Perfeccionamiento docente
- Programas de investigación
- Seminarios y Conferencias
- Programas de formación y capacitación
- Publicaciones
- Programas de actividades culturales
Cada institución deberá designar un coordinador responsable de los programas o acuerdos específicos que se suscriban en base al presente convenio.
Cada convenio específico deberá ser aprobado por las autoridades competentes de las instituciones celebrantes y por las autoridades del Gobierno de Chile si procediere.
SEPTIMO: El Colegio de Arquitectos de Chile A.G. se compromete a respaldar y patrocinar a la Universidad o al Círculo de Arquitectos de la Universidad Mayor A.G. en las presentaciones, publicaciones, seminarios, conferencias, bienales internacionales y otros similares en que participe, siempre y cuando no existan incompatibilidades con las actividades que organiza el propio Colegio de Arquitectos o su Centro de Extensión. Asimismo, intercederá, presentará y acreditará al Círculo de Arquitectos de la Universidad Mayor ante las instancias internacionales respectivas.
OCTAVO: La duración de este convenio será de carácter indefinido.
No obstante, las partes se reservan el derecho de ponerle término en cualquier momento, sin expresión de causa, mediante carta de aviso dirigido a la otra parte con los menos 6 meses de anticipación. En ningún caso la terminación del convenio podrá afectar la validez o prosecución de programas que se estén llevando a cabo por las partes durante dicho año calendario.
Sin prejuicio de lo anterior, las partes deberán dar cumplimiento a las obligaciones económicas que hubieran contraído durante la vigencia de este convenio, liquidando los saldos pendientes cuando corresponda y otorgándose un mutuo finiquito de todos los aspectos financieros involucrados.
NOVENO: Los comparecientes declaran que actúan por sus representadas en virtud de poderes legalmente válidos y actualmente vigentes, asumiendo su responsabilidad personal si así no lo fuere.
El presente convenio se suscribe en 4 ejemplares de idéntico tenor y fecha de suscripción, quedando 2 en poder de cada parte.
Rubén Covarrubias G.
Rector
UNIVERSIDAD MAYOR
José Ramón Ugarte G.
Presidente
COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE CHILE A.G.


