Convenio de Colaboración Universidad Mayor y Círculo Mayor

1 de Mayo, 2004 | Publicado por | Categoría: Beneficios y Convenios

En Santiago, a 16 de Abril del 2004, por una parte la EL CIRCULO DE PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR, en formación, en adelante indistintamente “CIRCULO MAYOR”, representada por doña María Angelica Plubins von Chrismar, cédula de identidad Nº 12.459.238-0 ambos domiciliados en El Bosque 1802, comuna de Providencia, Santiago; y por la otra la UNIVERSIDAD MAYOR, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, RUT Nº 71.500.500-K, representada por su Rector don Rubén Covarrubias Giordano, ambos domiciliados en Avda. Américo Vespucio Sur Nº 357, Comuna de Las Condes, Santiago, acuerdan:

CONSIDERANDO :

1. Que, la “UNIVERSIDAD MAYOR” es una institución de educación superior, autónoma, reconocida oficialmente y que en cumplimiento de sus estatutos otorga grados académicos y títulos profesionales reconocidos por el Estado, formando graduados y profesionales idóneos y emprendedores, con la capacidad y conocimientos necesarios para el cabal y correcto ejercicio de sus respectivas actividades;

2. Que, EL CIRCULO DE PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR, en formación, pretende entre otros objetivos, mantener un nexo entre los egresados y titulados con la Universidad Mayor, para lo cual dentro de sus funciones esta el promover, organizar, coordinar y ejecutar iniciativas y acciones que tengan por objeto mejorar el bienestar de sus asociados y su núcleo familiar, constituyendo la educación uno de los factores fundamentales para alcanzar dicho objetivo.

3. La Universidad Mayor, por su parte, consciente de la necesidad de brindar oportunidades de formación superior y perfeccionamiento a un gran número de personas y especialmente a sus egresados y titulados, además de sus carreras diurnas imparte carreras en régimen vespertino, de manera de permitir el acceso a este nivel de estudios a las personas que durante la jornada diurna deben realizar labores remuneradas.

En virtud de lo anterior, las instituciones comparecientes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La Universidad Mayor otorgará los siguientes descuentos y beneficios, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula.

- otorgará un descuento de un 15% del arancel en la segunda carrera de Pregrado que curse un egresado o titulado de LA UNIVERSIDAD MAYOR.

- otorgará un descuento de un 10% del arancel de las carreras de Pregrado, a los cónyuges e hijos de los egresados y/o titulados de LA UNIVERSIDAD, descuento que se mantendrá durante la vigencia del presente convenio mientras los beneficiarios mantengan dicha calidad.

- otorgará un descuento de un 15% del arancel en los planes especiales, postrgrados, postítulos, diplomados o cursos que dicte, a los titulados de LA UNIVERSIDAD.

Los referidos descuentos no serán aplicables a la postulación, a la matrícula ni a los trámites y derechos de titulación.

Los beneficios antes señalados, no incluyen ni se harán efectivos respecto de las carreras, cursos, postgrados, postítulos, diplomados, magister u otros que se impartan por o con la participación de la Facultad de Medicina, de la Facultad de Odontología y el Conservatorio de Música de LA UNIVERSIDAD, respecto de las (los) cuales no procederá descuento alguno.

SEGUNDO: Para hacer efectivo el descuento, LA UNIVERSIDAD contrastará los antecedentes del alumno egresado o titulado con su base de datos. Para el caso del cónyuge o hijos de egresado o titulado, es requisito esencial acreditar la calidad de tal mediante presentación de certificado de matrimonio o de nacimiento documento que deberá ser presentado al momento de la matrícula.

TERCERO: Los beneficiarios del presente convenio deberán cumplir con los requisitos de postulación y promoción establecidos por la Universidad.

Asimismo, los alumnos beneficiarios del presente convenio, quedarán sujetos a todos los reglamentos, régimen de estudio y normativa académica de la Universidad Mayor.

CUARTO: El pago de los aranceles y demás obligaciones pecuniarias con la Universidad será de exclusiva responsabilidad del alumno, de sus padres o apoderados según corresponda, no teniendo el CIRCULO MAYOR ninguna obligación al respecto.

QUINTO: “EL CIRCULO DE PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR” y “LA UNIVERSIDAD”, se comprometen a difundir y promover este convenio a través de sus medios de comunicación (mail, revistas, circulares, informativos y otros), a fin de extender los beneficios al mayor número de egresados y titulados.

SEXTO: “EL CIRCULO DE PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD MAYOR” y “LA UNIVERSIDAD”, podrán acordar otras áreas de colaboración de su mutua conveniencia en docencia, investigación, extensión u otras, que en su oportunidad deberán definirse en convenios generales o específicos entre las partes.

SEPTIMO: El presente convenio rige a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida. No obstante cualquiera de las partes podrá ponerle término, sin expresión de causa, dando un aviso a la otra, mediante carta certificada enviada al domicilio de la comparecencia, con seis meses de anticipación al inicio del período de matrícula del año académico respectivo.

En todo caso, el término del Convenio no afectará los derechos de los alumnos beneficiarios que a esa fecha se encontraren matriculados para ese período lectivo.

OCTAVO: Cualquier dificultad entre las instituciones con motivo de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, será resuelta de común acuerdo entre las partes.

A falta de acuerdo, los asuntos serán conocidos por los Tribunales Ordinarios de Justicia, para lo cual las partes señalan como domicilio la comuna y ciudad de Santiago.

NOVENO: Los comparecientes declaran que actúan por sus representadas en virtud de poderes legalmente válidos y actualmente vigentes, asumiendo su responsabilidad personal si así no lo fuere.

El presente convenio se firma en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos en poder de cada parte.

Rubén Covarrubias Giordano
Rector

M. Angelica Plubins von Chrismar
Presidenta

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